SEGUROS DE CAUCION PARA ALQUILERES:
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El seguro de caucion para alquiler es un contrato en virtud del cual el asegurador mediante una poliza garantiza el cumplimiento del contrato de alquiler de bienes inmuebles en forma solidaria ante el incumplimiento del contrato por parte del locatario. Mediante este contrato se garantizan tanto locaciones comerciales como para viviendas particulares. Este contrato brinda al mercado inmobiliario una posibilidad de mayor celeridad en la operaciones, otorgando beneficios para todas las partes.
El día 30/06/2020 el Congreso de la Nación Argentina se sancionó la Ley 27.551 modificatoria del Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta ley es conocida como la nueva ley de alquileres que rige los contratos de locación en nuestro país.
En su TITULO II dispone:
” Art. 13.- Garantía. En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario debe proponer al locador al menos dos (2) de las siguientes garantías:
a) Título de propiedad inmueble;
b) Aval bancario;
c) Seguro de caución;
d) Garantía de fianza o fiador solidario; o
e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. En caso de ser más de un locatario, deben sumarse los ingresos de cada uno de ellos a los efectos de este artículo.
El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco (5) veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso e), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces. Bajo tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario. ”
De la lectura de la misma se desprende que el legislador autoriza al inquilino de una morada de tipo familiar a proponer dos tipos de garantías autorizando entre ellas un seguro de caucion para alquilares.
Además la nueva ley introduce nuevas condiciones respecto de la suma asegurada que encuentra un máximo en 5 meses del valor mensual del alquiler.
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