Este seguro de caucion para administradores de sociedades surge del Artículo 3º de la Disposición Nº 6013/GCABA/DGDYPC/09.- la cual estipula lo siguiente:
Artículo 3º: La declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12 inciso “e” de la Ley 941 modificada por la Ley 3254, deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de aplicación antes del 30 de junio de 2010. Cuando el patrimonio neto del Administrador, declarado y acreditado, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los Consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante Seguro de Caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada Consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12 meses.
En consecuencia si usted es administrador de consorcios y encuadra dentro de los parámetros estipulados por este articulo debe contratar este seguro en forma obligatoria.