SEGURO DE CAUCION IGJ
El seguro de caucion de administradores de sociedades surge como consecuencia de una resolución de la inspección general en virtud de la cual se exige a todos los directores de sociedades en sus distintos tipos estipulados en la ley 19550 ya sean S.A., S.R.L. o cualquier otro tipo social constituir una garantía a favor de la sociedad en la cual este director o socio gerente se desarrollará.
Es la Inspección General de Justicia quien mediante la resolución IGJ 20/2004 y modificatorias) establece que esta garantía puede instrumentarse de diversas formas, entre ellas mediante un seguro de caucion.
En la actualidad se instrumenta en forma masiva mediante este contrato de seguro que se opera en forma ágil, dinámica y tiene bajos costos.
Las sumas aseguradas las determina la IGJ de conformidad con el tipo societario que se trate ; determinado mínimos y máximos considerando el capital de la misma.
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