El seguro de caución es un contrato en virtud del cual una aseguradora garantiza el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer a un asegurado o beneficiario el cual suscribió un contrato principal con el tomador o proponente. Su naturaleza es afianzadora.
En consecuencia es una herramienta que permite brindar una respuesta frente a los requerimientos de empresas o unipersonales para garantizar el cumplimiento de los contratos que suscriben. Los seguros de caución pueden nacer por exigencias legales como resulta de la ley de obra publicas o bien de exigencias contractuales.
La principal diferencia que existe entre los seguros de caución y los seguros generales de riesgos patrimoniales como los seguros de robo, incendio, cristales, reside en que el seguro de caución sigue la suerte y es accesorio a un contrato principal, el cual es garantizado mediante una póliza de caución. Una vez cumplido el principal la garantía seguirá la misma suerte y terminara el contrato de caución.